Resumen de ALQUILER y Conformidad de Impuesto de Cuenta Extranjera.
1. Reportaje Institucional extranjero: las Instituciones Extranjeras tienen el nuevo reportaje y la retención de obligaciones para cuentas sostenidas por Personas estadounidenses (generalmente eficaz después del 12/31/12, comenzando el 1/1/13).

2. Activos Financieros extranjeros (50.000$): los Individuos con un interés "a un Activo Financiero Extranjero" tienen nuevas exigencias de revelación. Si los activos financieros extranjeros son valorados superior a 50.000$, el Contribuyente estadounidense debe atar la cierta información a sus vueltas de impuesto sobre la renta durante años fiscales que comienzan después del 18 de marzo de 2010. (No se requiere que Contribuyentes estadounidenses revelen intereses que son sostenidos en una cuenta de custodial con una institución financiera estadounidense).

La pena es sustancial (10.000$, más cantidades adicionales para fracasos continuados, hasta un máximo de 50.000$ para cada período fiscal aplicable). La pena puede ser renunciada si el individuo puede establecer que el fracaso era debido a causa razonable y no abandono voluntarioso.

3. Pena del 40 %: la pena relacionada con la exactitud del 40 % es impuesta para underpayment del impuesto que es atribuible a una subestimación de activo financiera extranjera sin revelar. Los activos aplicables son aquellos sujetos a la información obligatoria que hace un informe cuando las exigencias de revelación no fueron encontradas. Las penas son eficaces durante años fiscales que comienzan después del 18 de marzo de 2010.

4. Ley de prescripción de 6 años: Ley de prescripción re: omisión de ingresos en relación a activos extranjeros: la ley de prescripción para evaluaciones del impuesto es ampliada a seis (6) años si hay una omisión de ingresos gruesos superior a 5.000$ atribuibles al activo financiero extranjero. La ley de prescripción de seis años es eficaz para declaraciones de renta archivadas después del 18 de marzo de 2010, así como para cualquier otra declaración de renta para la cual el período de evaluación todavía no ha expirado desde el 18 de marzo de 2010.

5. Sociedades de inversiones Extranjeras Pasivas: el Acto impone una exigencia de revelación de información a Personas estadounidenses que son accionistas PFIC.

Un PFIC es cualquier empresa extranjera si:

a. El 75 % o más de los ingresos gruesos de la corporación para el año gravable es ingresos pasivos; o

b. El porcentaje medio de activos sostenidos por tal corporación durante un año gravable que producen ingresos pasivos o que son sostenidos para la producción de ingresos pasivos es al menos el 50 %.

6. Confianzas extranjeras con Beneficiarios estadounidenses: el Acto clarifica si una confianza extranjera es tratada como tener un Beneficiario estadounidense, una cantidad acumulada es tratada como acumulado para la ventaja de la Persona estadounidense aun si el interés de confianza de aquella Persona es contingente. El Acto clarifica que la discreción para identificar a beneficiarios puede hacer que la confianza sea tratada como tener un Beneficiario estadounidense. Esta provisión es eficaz después del 18 de marzo de 2010.

7. Presunción refutable / Confianza Extranjera - Beneficiario estadounidense: el Acto crea una presunción refutable que una confianza extranjera tiene a un Beneficiario estadounidense si unos Estados Unidos.

8. Uso no compensado de la Propiedad de Confianza Extranjera: el Acto dispone que el uso no compensado de la propiedad de confianza extranjera por un Cedente estadounidense, un Beneficiario estadounidense (o una Persona estadounidense, relacionada con cualquiera de ellos), es tratado como una distribución por la confianza.

El uso de la propiedad de confianza es tratado como una distribución hasta el punto del valor de mercado justo del uso de la propiedad al Cedente/Estados Unidos estadounidense. El beneficiario, a menos que el valor de mercado justo de aquel uso sea pagado a la confianza.

El préstamo de valores realizables o en efectivo por una confianza extranjera, o el uso de cualquier otra propiedad de la confianza, a o por cualquier Persona estadounidense también es tratado como pagado o acumulado a beneficio de la Persona estadounidense. Esta provisión se aplica a préstamos hechos y los usos de la propiedad después del 18 de marzo de 2010.

9. Relatando Exigencias, Dueños estadounidenses de Confianzas Extranjeras: Esta provisión requiere que cualquier Persona estadounidense tratara como el dueño de cualquier parte de una confianza extranjera para presentar la información IRS-requerida y garantizar que los archivos de confianza una vuelta en sus actividades y proporcionan tal información a sus dueños y distributees.

Esta nueva exigencia impuesta a Personas estadounidenses trató cuando los dueños son además de la exigencia corriente que tales Personas estadounidenses sean responsables de garantizar que la confianza extranjera cumple con sus propias obligaciones de reportaje. Esta provisión es eficaz durante años gravables que comienzan después del 18 de marzo de 2010.

10. Pena Mínima re: Fracaso de Relatar Ciertas Confianzas Extranjeras: Esta provisión aumenta la pena mínima por el fracaso de proporcionar la revelación oportuna y completa en confianzas extranjeras a los mayores de 10.000$ o el 35 % de la cantidad que debería haber sido relatada.

En caso del fracaso de revelar correctamente por el Dueño estadounidense de una confianza extranjera del valor del fin del año, la pena mínima sería los mayores de 10.000$ o el 5 % de la cantidad que debería haber sido relatada.

Esta provisión es eficaz para avisos y vueltas requeridas ser archivadas después del 31 de diciembre de 2009.